Afluenta distingue a 4 tipos de inversionistas:
- Inversionistas 1.0: Personas físicas con menos de 12 meses de experiencia en operaciones de financiamiento colectivo, que aún no hayan participado en más de 500 compromisos de inversión y que tengan menos de $100,000 pesos adheridos en la Plataforma.
Estos inversionistas podrán participar en proyectos de deuda de préstamos personales entre personas, financiando hasta el 4% del monto total de las solicitudes de crédito publicadas, o bien, hasta el 4% del monto total que tengan adherido en la Plataforma, el monto que sea menor. - Inversionistas Plus: Personas físicas con más de 12 meses de experiencia en operaciones de financiamiento colectivo, que hayan participado en más de 500 compromisos de inversión, o bien, tengan más de $100,000 pesos adheridos en la Plataforma.
Estos inversionistas podrán participar en proyectos de deuda de préstamos personales entre personas, financiando hasta el 7.5% del monto total de las solicitudes de crédito publicadas, o bien, hasta el 7.5% del monto total que tengan adherido en la Plataforma, el monto que sea menor. - Inversionistas institucionales: Personas morales sin importar si cuentan o no con experiencia en operaciones de financiamiento colectivo, con independencia de la cantidad de dinero que hayan adherido en la Plataforma.
Estos inversionistas podrán participar en proyectos de deuda de préstamos personales entre personas, financiando hasta el 20% del monto total de la solicitud de crédito. - Inversionistas experimentados: Serán considerados como tales:
a) Las entidades financieras a que alude el artículo 21, tercer párrafo de la Ley, así como las demás entidades financieras que conforme a su régimen legal puedan actuar como Inversionistas en las Operaciones de que se trate.
b) Las entidades financieras del exterior, siempre que Afluenta haya obtenido autorización de la CNBV para recibir o realizar transferencias en términos del artículo 10 de Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera.
c) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
d) Las Personas físicas o morales que manifiesten encontrarse en el supuesto señalado en el Anexo 9 de las presentes disposiciones.
Estos inversionistas podrán participar en proyectos de deuda de préstamos personales entre personas, financiando hasta el 100% del monto total de la solicitud de crédito.