La legislación Mexicana y en específico la Ley del ISR prevé que las personas físicas residentes en México que obtengan cualquier tipo de ingreso en México o en el extranjero, deberán pagar en nuestro país el ISR correspondiente a dichos ingresos, pudiendo restar a efectos de obtener la base del impuesto, ciertas erogaciones autorizadas por la propia ley. En el caso específico de ingresos percibidos por intereses la Ley del ISR establece que las personas físicas deberán considerar dichos ingresos al momento en que se perciban; esto es al momento de que se cobren los mismos.
De conformidad con el artículo 134 de la Ley del ISR el interés que deberá acumular la persona física será un interés real, el cual se obtendrá de restar al interés percibido un ajuste por la inflación derivada en un año en México.
Es importante señalar que la Ley del ISR en prácticamente todos los casos en los cuales una persona física obtiene ingresos prevé que la misma haga pagos mensuales de ISR a cuenta del impuesto anual que abarca de enero a diciembre de un año calendario (pagos provisionales), sin embrago, en el caso específico de ingresos percibidos por intereses no existe esta obligación, por lo que los prestamistas sólo estarán obligados a pagar su ISR en su declaración anual.
De lo anterior, cabe señalar que será el Prestamista el obligado a calcular su ISR correspondiente a un año de calendario por los ingresos obtenidos por concepto de Intereses y elaborar su declaración anual, así como presentarla en el mes de Abril del año siguiente al cual corresponde el ingreso a las autoridades fiscales correspondientes.
De conformidad con el artículo 134 de la Ley del ISR el interés que deberá acumular la persona física será un interés real, el cual se obtendrá de restar al interés percibido un ajuste por la inflación derivada en un año en México.
Es importante señalar que la Ley del ISR en prácticamente todos los casos en los cuales una persona física obtiene ingresos prevé que la misma haga pagos mensuales de ISR a cuenta del impuesto anual que abarca de enero a diciembre de un año calendario (pagos provisionales), sin embrago, en el caso específico de ingresos percibidos por intereses no existe esta obligación, por lo que los prestamistas sólo estarán obligados a pagar su ISR en su declaración anual.
De lo anterior, cabe señalar que será el Prestamista el obligado a calcular su ISR correspondiente a un año de calendario por los ingresos obtenidos por concepto de Intereses y elaborar su declaración anual, así como presentarla en el mes de Abril del año siguiente al cual corresponde el ingreso a las autoridades fiscales correspondientes.